domingo, abril 17, 2005

Contrato en prácticas

Un amigo me ha dejado un folleto muy interesante en el que he encontrado un par de apartados que nos sirven de mucho a todos los estudiantes que estamos realizando o que vamos a desempeñar prácticas en empresas.

Contrato en prácticas.
R.D.2.317/93, de 29 de diciembre. L. 10/94, de 19 de mayo.

¿Cuándo te harán este contrato?

Cuando se trate de aplicar y perfeccionar los conocimientos adquiridos, adecuando la práctica profesional al nivel de estudios que hayas realizado.

¿Qué duración tiene?

No puede ser inferior a seis meses.
No puede ser superior a 2 años.

¿Cómo se hace?

Siempre por escrito. Debe reflejarse en el contrato la duración del mismo, la titulación y el puesto de trabajo a ocupar.

¿Cómo se tramita?

Debe registrarse en la oficina de empleo en un plazo de 10 días.
Han de entregarte una copia sellada, y otra será para los representantes de los trabajadores.
La empresa debe darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar.

¿Qué requisitos son necesarios?

Para el trabajador:
Estar en posesión de título Universitario, F.P. de grado medio o superior , o tener títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Debes entragar al empresario la fotocopia compulsada del título.

Para la empresa:
El puesto de trabajo que ocupes debe permitirte una práctica rpofesional adecuada.

Jornada y salario.

Podrá establecerse una jornada completa o inferior a ésta.
El salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Cotización a la Seguridad Social.

No hay reglas especiales, salvo para las empresas que contraten a trabajadores minusválidos en jornada completa.

¿Cuándo finaliza tu contrato?

Cuando finalice el plazo para el que se concertó.

¡Atención!

El empresario debe entregarte un certificado en el que conste la duración, el puesto o puestos ocupados y las principales tareas realizadas en las prácticas.

Permanece alerta, porque tu contrato puede convertirse en indefinido cuando:
  1. Transcurrido el período máximo de dos años, continúes trabajando.
  2. No te hagan el contrato por escrito.
  3. No te den de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba.
  4. No reunas los requisitos exigidos para ser contratado.

¿Te pertenece alguna indemnización al terminar tu contrato?

Sólo si lo establece el convenio colectivo del sector al que perteneces. Recuerda que tienes que tener la copia sellada del contrat0.

Un saludo a todos. Si queréis más información decidmelo a través de un comentario que he resumido mucho alguno de los apartados para que no se os hiciera muy espeso.

3 Comments:

At 3:50 a. m., Anonymous Anónimo said...

gracias x la información,me ha aclarado algunas dudas.

saludos

 
At 6:40 p. m., Blogger Master Blog Walqa said...

Me alegro de que te haya servido!!
;-)

 
At 10:30 p. m., Anonymous Anónimo said...

Hola!!!vaya esto ta interesante!si necesitas información sobre mas tipos de contratos me dices!q tengo x aqui alguno q otro!.besitos wapaa!!

 

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